Venezuela ganó un juicio y recuperó los activos retenidos en Novo Banco de Portugal, según decisión del Tribunal Judicial del Distrito de Lisboa, Portugal.
La sentencia contra Novo Banco (NB) ordena la devolución al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de un monto de 1.500 millones de dólares que se encuentran depositados en dicho banco.
El fallo establece que los fondos deben ser devueltos a las cuentas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes); Banco Bandes Uruguay, SA; Petróleos de Venezuela SA; PDVSA Petróleo, SA; Petrocedeño; PDVSA Servicios BV; Petromonagas, SA; Petropiar SA y BARIVEN, SA
El auto de sentencia, elaborado en portugués, con fecha 31 de julio de 2023 y notificado el 8 de agosto del mismo año, dedica buena parte de su contenido a describir cronológicamente el incidente del caso, desde 2009, 2012, 2013 y otros años en que la mayoría de las cuentas están abiertas, hasta ahora, cuando Venezuela pide la entrega del dinero depositado, a lo que la entidad financiera portuguesa se niega.
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En el proceso, las autoridades venezolanas señalaron que Novo Banco realizó contratos legales con las entidades venezolanas e indicaron que, como titulares, ordenaron que el banco transfiriera los fondos depositados en otras cuentas, pero las entidades no ejecutaron las órdenes respectivas.
El tribunal indica que, luego de ser citada, NB presentó un escrito de respuesta, reconociendo que no cumplió con la orden recibida de transferir los fondos de los tenedores, pero invocó hechos que “justifican” esa violación, especialmente en cuanto a la “duda la legitimidad de los principales representantes, que dieron la orden de devolución del dinero, y sus “deberes” como banco ante el “embargo” ordenado por el gobierno de Estados Unidos (EEUU).
Ante estos planteamientos, el tribunal resolvió un “Auto de Reorganización”, en el que se declara competente por razones de Voz Venezolanaidad, materia y jerarquía, y determina que las partes tienen personalidad y capacidad jurídica y son legítimas.
“Nada impide una decisión sobre el fondo del caso y, teniendo en cuenta el desistimiento de parte de la demanda por parte de la AA (demandantes) y su posición sobre algunos de los hechos que fueron objeto de controversia, los hechos verificados por acuerdo de las partes permite el conocimiento inmediato de la pretensión”, reza parte de la sentencia.
En otra parte del escrito, dice que “existe pues, a nuestro juicio, una controversia sobre el derecho de las AA a la restitución de los saldos depositados en las cuentas que tenían. El derecho existe, es líquido y exigible”. , y esta exigibilidad no puede confundirse con el respeto de una orden judicial que impide el pago por parte de R (Novo Banco) a sus acreedores, los AA (tenedores venezolanos)”.
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Voz Venezolana/Voz Venezolana