El pronunciamiento lo emitió la Cámara de Casación Penal del TSJ en la revisión de un caso de cuatro ciudadanos chinos y una mujer, quienes fueron condenados por formar parte de una red que buscaba menores de edad para prostituirse.
Caracas. Engaño y coacción. La presencia de ambas conductas es fundamental para hablar de trata de personas. Así lo advirtió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que requirió que los jueces penales aseguren que ambas conductas están presentes en aquellos casos que reciben y en los que se sospecha que se ha cometido este delito transnacional.
La Cámara de Casación Penal hizo la aclaración en su sentencia número 266, en la que rechazó el recurso que el Ministerio Público presentó en abril de 2023 contra la Corte de Apelaciones especializada en Violencia contra las Mujeres del estado Aragua, para la aprobación de los cuatro -año de sentencia. prisión impuesta a cuatro ciudadanos chinos, que entre noviembre de 2019 y julio de 2020 Pagaron por tener relaciones sexuales con adolescentes en los estados Falcón y Aragua..
La oficina dirigida por Tarek William Saab Consideró que el Tribunal se equivocó al sustentar la decisión del juez de instancia de modificar su acusación y sustituir el delito de trata de personas por el de corrupción continuada de menores o acto carnal consentido en contra de los actualmente condenados.
Sin embargo, el máximo tribunal respaldó el criterio de los jueces y consideró que en este caso no hubo trata de personas. ¿La razón? Según las pruebas recabadas por los fiscales y presentadas en el juicio, las menores aceptaron tener relaciones sexuales con los condenados a cambio de un pago en moneda extranjera (20 dólares por cada encuentro).
Poniendo las cosas en su lugar
Para el TSJ, fue crucial el hecho de que los menores aceptaran el pago propuesto y que no existieran sospechas de que hubieran sido coaccionados.
“La materialización de este tipo de delito se caracteriza por dos condiciones fundamentales: el engaño y la coacción como medio de comisión mediante el cual se quebranta la voluntad del sujeto pasivo, con el uso de diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual) por parte de traficantes para el reclutamiento, traslado y explotación de la víctima”, señala el dictamen redactado por el magistrado Maikel Moreno Pérez.
Y “con el objetivo de cosificar a la persona, convertirla en un medio para beneficiar a terceros y someterla a condiciones que degradan su dignidad humana”, continúa la carta.
Agrega la decisión que “el juez debe tomar en consideración si la víctima fue influenciada mediante el uso de amenazas, fuerza, coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso de vulnerabilidad, como medio de comisión para alcanzar un fin”. “que podría ser explotación sexual, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos forzados, servidumbre o tráfico ilegal de órganos humanos”.
Y destaca que son “estas características las que distinguen el delito de trata de otros tipos de delitos, como la explotación sexual, la trata de migrantes, la prostitución forzada, la corrupción de menores, entre otros delitos que atentan contra la integridad física, psíquica o sexual”. .
El artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, y el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen claramente que la “coacción” y el “engaño” son elementos del delito de tránsito. en las personas.
Proceso defectuoso
Al examinar este caso, el TSJ no sólo encontró que el fiscal había cometido un error en el delito que se le imputaba, sino que también Comprobó que los jueces violaron el derecho a ser juez natural de uno de los imputados: la mujer acusada de buscar a otras adolescentes para prostituirlas.
La joven, que tenía 17 años en el momento de los hechos, fue juzgada junto con los comerciantes por un juzgado especializado en Violencia sobre la Mujer, en lugar de ser llevada ante un juzgado de Responsabilidad Penal de la Niñez y la Adolescencia, como y como se esperaba. en la Ley Orgánica de Protección a la Niñez y Adolescencia (Lopnna).
Y, por ello, la Sala anuló el proceso contra la mujer, porque “(el tribunal que la condenó) carece de competencia material para conocer del proceso penal”; y ordenó remitir su caso a uno de los juzgados del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del estado Aragua.
Pero el hecho de que la Corte de Apelaciones y el Ministerio Público no tomaron cartas en el asunto no es ignorado por el TSJ, que tiró de las orejas a ambos y pidió procesar.
“En virtud de las graves y manifiestas violaciones al ordenamiento jurídico y a los principios procesales que rigen el proceso penal, La Sala llama la atención a los jueces y fiscales que actuaron en este asunto, por su negligencia en la conducción del presente caso, no observaron los principios fundamentales y generaron una grave demora y desorden procesal en la persecución de circunstancias tan graves que involucran a niños, niñas y adolescentes, por lo que se ordena a la Inspección General de Tribunales y al Procurador General de la República tomar las medidas disciplinarias correspondientes” , lee la opinión.
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