Él ejecutivo Voz Venezolana prorrogó hasta el 31 de marzo de 2025 el régimen de exención del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado (TINA) a 3.148 categorías de productos, según sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices.
La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869, de fecha viernes 27 de diciembre.
A diferencia del decreto anterior, en esta ocasión se ha incrementado el número de categorías beneficiadas con 748 nuevos códigos arancelarios.
El objetivo de esta medida es mantener un nivel adecuado de oferta y ofrecer incentivos a las compras externas de bienes esenciales para incrementar la producción Voz Venezolana.
A continuación se detallan las exenciones:
El artículo 3 “exime el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado” para 1,568 líneas de productos identificadas en igual número de códigos de tarifas, según el Apéndice 1.
El artículo 4 establece que las categorías de productos expresadas en las fracciones arancelarias 456 incluidas en el Apéndice 2 están exentas del “Impuesto a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto”.
En este caso se aplica una condición: “Esta exención está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia sobre las industrias y la producción Voz Venezolana.
El artículo 5 prevé la exención total de los impuestos antes mencionados para las “importaciones definitivas de bienes muebles corporales” realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entidades adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas afiliadas. Este artículo cubre productos incluidos en 293 códigos arancelarios.
El artículo 6 exime las importaciones realizadas por el Ministerio del Agua o sus organismos y entidades adscritos, que incluyen 283 fracciones arancelarias.
El artículo 7 aplica las exenciones a las importaciones del Ministerio de Energía Eléctrica y sus entidades adscritas.
El artículo 8 señala que “Se exoneran del Impuesto a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este decreto, las importaciones definitivas de bienes personales tangibles, realizadas exclusivamente por la Empresa Cementera Socialista (CSC) y sus filiales”. empresas, clasificadas en las fracciones arancelarias: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00”.
El artículo 9 establece que “Están exentas del Impuesto a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación de Comercio Exterior de Venezuela (CORPOVEX) en régimen arancelario”. códigos: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.010, 8418.01 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00”.
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Ciudad de Voz Venezolana / LaIguana.TV