El proceso cuenta con una comisión preliminar del Comité de Designaciones Electorales, que se instaló el 16 de junio y pidió a los candidatos estar en el comité que elige a los rectores del Consejo Nacional Electoral.
Caracas. La Asamblea Nacional (AN) sorprendió al país al considerar que la renuncia de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) Alexis Corredor y Pedro Calzadilla, junto a seis suplentes, significa un falta absoluta en el cuerpo electoral.
A las renuncias de Corredor y Calzadilla, se sumaron Cancilleres Roberto Picón y Enríquez Márquezy la ausencia del cargo que ocupaba Tania D’Amelio, que permaneció vacante desde abril de 2022, cuando pasó a formar parte de la Corte Suprema de Justicia.
Para llevar a cabo la designación de estas nuevas autoridades, la AN designó al Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales, durante la sesión del 15 de junio. Al día siguiente (16 de junio) ya estaba instalada esta comisión con Giusseppe Alessandrello, como presidente, y José Gregorio Correa, como vicepresidente.
Los pasos para designar un nuevo CNE
- Una vez que la comisión preliminar del Comité Electoral de Designaciones (CPE) entre en funcionamiento, recibirá y transmitirá a la AN una lista de candidatos de los diversos sectores de la sociedad, para que puedan ser considerados como posibles miembros del CPE (artículo 21 ). de la Ley Orgánica del Poder Electoral o LOPE).
- Teniendo los nombres de los candidatos a integrar el CPE, la AN designará a sus integrantes. Habrá 11 diputados, elegidos en el seno del Parlamento, y 10 personas de la sociedad civil (artículo 22 de la LOPE). El CPE tendrá 21 miembros que será designado en el 10 días continuos posteriores al vencimiento del plazo de la convocatoriarealizado por la AN.
- Transcurridos los seis días inmediatos a la instalación formal de la CPE, se aprobará un reglamento interno (artículo 24 LOPE) y a más tardar dos días después, se hará la convocatoria en el Boletín Oficial con una duración de 14 días para las solicitudes. . de los candidatos a directores del CNE.
- Una vez recibida la lista de candidatos, la CPE tendrá 20 días para verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos de la ley (artículo 26 de la LOPE). Ya que los cargos de rectores están divididos en tres por la sociedad civil, uno de los postulados por las facultades de ciencias jurídicas y políticas, y otro postulado por el Poder Ciudadano. Durante estos 20 días, el CPE también debe preparar las tres listas y separar los candidatos según quién los solicitó y enviarlo a la AN.
- En caso de que la lista de candidatos sea insuficiente, el CPE pPuede extender el período de solicitud por una semana.
- Cuando se publica la lista de candidatos, la CPE recibe objeciones y reclamos de los nombres de los candidatos por seis días (artículo 27 de la LOPE). Inmediatamente después de este plazo, los postulados que hayan sido objeto de reclamaciones tendrán 6 días para presentar sus defensas o argumentos frente a estas objeciones (artículo 28 de la LOPE).
- Transcurrido este plazo, la CPE remitirá un único expediente a la AN en dos días continuos con la lista definitiva de candidatos (artículo 29 LOPE). Una vez enviado el expediente, la CPE cesará en sus funciones.
- Una vez que la AN tenga el archivo único con la lista de candidatos, tendrá un total de 10 días continuos para evaluar y designar a los rectores del CNE.
- Si bien el tiempo total establecido en la Constitución y en la LOPE supera el máximo de tres meses y medio, hay momentos en que el proceso podría durar menos tiempo si así lo determina el funcionamiento de la CPE y la AN.
¿Quién puede optar al cargo de rector del CNE?
Los requisitos para optar al cargo de rector del Consejo Nacional Electoral están establecidos en el artículo 9 de la LOPE y son los siguientes:
- Ser venezolano o venezolana, mayor de 30 años, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En el caso de ser venezolano o venezolana por naturalización, deberán haber transcurrido al menos 15 años desde la obtención de la nacionalidad.
- Haber obtenido un título universitario, haberse graduado durante al menos 10 años y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo período. De preferencia, contar con experiencia o estudios de posgrado en el área electoral o en materias afines.
- No estar involucrado o involucrada en alguna de las causales de remoción señaladas en esta Ley.
- No estar vinculado o relacionado con la organización con fines políticos.
- No haber sido condenado penalmente o sentenciado con sentencia firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años.
- No tener parentesco en tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República o con los dirigentes de las entidades candidatas.
Asimismo, se establece que los rectores electorales no podrán postular a cargos de elección popular mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
También se establece que “Quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia del órgano de gobierno del Poder Electoral, deberá ser venezolano por nacimiento, y reunir los requisitos exigidos para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.“.
Finalmente, el artículo señala el carácter exclusivo de la actuación de los rectores del CNE, por lo que no pueden “ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales”.
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