El Salón Electoral de la Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reafirmó el auto No. 031 del 22 de agosto de 2024, emitido por la Sala Electoral del TSJ en el procedimiento de recurso electoral, presentado por el Presidente Nicolás Maduro Moros.
Indica que esta sentencia 031 se basó en la Análisis y recopilación de pruebas necesarias.verificar la integridad de los resultados del Consejo Nacional Electoral.
Al mismo tiempo, indica que el peritaje fue “de manera impecable y con las debidas garantías, mediante las cuales se ha verificado la inobjetable integridad de los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral.lo que demostró que el candidato electo para el periodo presidencial 2025-2031 fue el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
De esta manera, la Sala Constitucional reafirma que El proceso electoral del 28 de julio de 2024 refleja la voluntad del pueblo venezolano y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional respecto de la referida decisión.
En su escrito reafirmó la competencia funcional y jerárquica de la Cámara Electoral para ejercer el control judicial sobre las actuaciones de los agentes involucrados en el proceso electoral, en la salvaguarda del derecho de los ciudadanos al voto y la soberanía popular.
Destacó que esta competencia de la Cámara Electoral se basa en la artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del TSJ, que otorga a la Cámara Electoral el control legal de los procesos electorales.
Con base en la jurisprudencia, señala que los tribunales de Justicia con competencia en materia electoral constituyen, en el mundo, la última instancia para su resolución, como garantes del Estado de Derecho y la Democracia Constitucional.
Se refiere a los procesos electorales en diferentes países, como en México, donde la Sala Superior del Tribunal Electoral validó los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de agosto de 2024, asegurando la paz social.
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También en Brasil, donde el Tribunal Superior Electoral intervino en las elecciones del 30 de octubre de 2022, por denuncias de fraude, para restablecer la tranquilidad social.
De la misma manera, en las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2000, la Corte Suprema resolvió una controversia entre Al Gore y George W. Bush.
Destaca que la Cámara Electoral tiene la facultad de certificar de manera ilimitada e inequívoca los resultados de los procesos electorales y puede examinar las acciones, omisiones o decisiones de gestión electoral que emanen del CNE, especialmente aquellas relacionadas con los procesos electorales.
Valencia Ciudad / AVN