Él Corte Suprema de Justicia (TSJ) carácter declarado orgánico a él “Ley Libertador Simón Bolívar contra el Bloque Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la República.
Los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ concluyeron que la Ley Libertador Simón Bolívar se ajusta a los principios contenidos en la Constitución. Son fundamentales para las instituciones democráticas de la nación bolivariana.
Además, el TSJ aseguró que este instrumento jurídico tiene su origen “sanciones coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, ilegítimas e ilícitas impuestas contra la República”.
Además, el Tribunal Superior de Venezuela dijo que las medidas coercitivas “Violan los axiomas más básicos del Derecho y la Justicia Internacional, sin tener en cuenta que el derecho y la justicia son presuposiciones elementales de la paz y el bienestar internacional”.
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Ciudad de Valencia/VN