con una espátula
Nuevos trámites de reunificación familiar comenzarán a estar disponibles para ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras a partir de este viernes, según anunció el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE.UU.
Por Salomé Ramírez Vargas / vozdeamerica.com
La agencia comenzó a implementar lo que llama Procedimientos de Reunificación Familiar (RFP, por sus siglas en inglés), que están dirigidos a personas nacidas en los cuatro países, cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes según la ley, y que han recibido aprobación para unirse a su familia en EE.UU. .
Los colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños que cumplan con estos criterios pueden ser considerados para la libertad condicional “sobre una base judicial” por un período de hasta tres años, “mientras esperan para solicitar convertirse en residentes legales permanentes”.
“Estas nuevas regulaciones promueven la unidad familiar y brindan vías legales consistentes con nuestras leyes y nuestros valores”, dijo el secretario del DHS, Alejandro Mayorkas, en una declaración escrita. “El Departamento ha demostrado que la expansión de vías seguras, reglamentarias y legales, combinada con una aplicación de la ley más fuerte, es efectiva para reducir los movimientos irregulares y peligrosos hacia los Estados Unidos”.
Este programa es parte del declarar acción por DHS y el Departamento de Estado en abril, que lo incluyó entre las pautas para terminar con el Título 42 y como una forma de “expandir” los canales legales de inmigración a los EE. UU. Alguna otra acción estaba abriendo empresas procesadoras en la zona, la ampliación de las citas por parte de CBP One y el aumento en el número de refugiados aceptados por el país cada año.
El proceso de elegibilidad para el programa RFP comienza con los nacionales de los cuatro países antes mencionados que sean beneficiarios de un Formulario I-130, conocido como petición de familiar extranjero. Este documento es presentado por una persona que vive en los EE. UU. en nombre de familiares elegibles.
El individuo debe estar fuera de los EE. UU. para ser elegible para la reunificación familiar y debe cumplir con todos los requisitos médicos y de detección apropiados, y no puede obtener una visa de inmigrante.
“El proceso comienza cuando el Departamento de Estado emite una invitación a un ciudadano estadounidense solicitante o familiar permanente legal en el Formulario I-130 en nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño aprobado”, informa el DHS.
Los familiares deben ser hijos, hermanos o cónyuges de ciudadanos o residentes permanentes.
DHS explicó que esta nueva política solo se utilizará “de manera discrecional, caso por caso y temporal cuando se demuestren razones humanitarias urgentes o de interés público”.
Las personas que reciben libertad condicional a través de la reunificación familiar también pueden solicitar una autorización de trabajo mientras esperan que se emita su visa de inmigrante. Una vez que esto suceda, pueden solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
Estos programas reflejan los programas de reunificación familiar existentes para Cuba, establecidos en 2007, y para Haití, establecidos en 2014.