Los derechos humanos de las personas privadas de libertad tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico venezolano
Queridos lectores, hoy hablaremos de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, y cada 24 de septiembre la Iglesia Católica y los fieles de todo el mundo celebran el día de la Virgen Mercedes, quien es considerada la “Patrona de los Prisioneros”.
Para admirar, esta figura religiosa nos remonta al año 1218, cuando San Pedro Nolasco tuvo la suerte de ser iluminado por su presencia y le pidió ayuda a los cautivos obligados a viajar a lugares lejanos. Desde entonces es tradición conmemorar el día.
En el ordenamiento jurídico venezolano los derechos humanos de las personas privadas de libertad tienen una dimensión constitucional, es decir, están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 272. Incluye líneas gruesas que deberían ser decentes. sistema penitenciario.
El artículo 272 señala que el Estado garantizará la rehabilitación de los privados de libertad y un sistema penitenciario respetuoso de sus derechos humanos. Para este efecto, las instituciones penitenciarias deberán contar con espacios de trabajo, estudio, juego y recreación; Operan bajo la dirección de guardias penitenciarios profesionales con credenciales académicas universitarias y están gobernados por una administración descentralizada responsable ante los gobiernos estatales o municipales, y pueden estar sujetos a formas de privatización. En general, se prefiere la gobernanza abierta y el carácter de colonias penales agrícolas. Sin embargo, las fórmulas de imposición de penas no privativas de libertad darán prioridad a las actividades privativas de libertad. El Estado creará las instituciones necesarias para la atención pospenitenciaria, que permitirán la reinserción social del ex recluso y fomentará la creación de una institución penitenciaria autónoma atendida exclusivamente por personal técnico.
Cuando se comete un delito se pierde la libertad, pero no el estatus de la persona, y en este sentido todo preso tiene derechos humanos, los cuales el Estado tiene el deber de garantizar a través de sus instituciones competentes. Podemos cotizar:
Derecho a la vida.
La dignidad humana es un derecho. El derecho a no ser torturado. Derecho a juicio sin dilaciones indebidas. Porque la justicia en el momento equivocado no es justicia. Derecho a la educación. Los derechos culturales son derechos al deporte.
Derecho de entretenimiento. Derecho a la libertad de culto Derecho al trabajo
Derecho a la alimentación Derecho a votar mientras tengas estatus. entre otros.
Es válido resaltar que la prisión tiene como único fin la reinserción social, a la que nos acercamos cuando el Estado garantiza cada uno de estos derechos. Desde una perspectiva penal esto se llama tratamiento integral. El encarcelamiento sin un tratamiento integral es una retribución. Es importante citar el pensamiento de Mahama Gandhi a este respecto. Ojo por ojo y nos quedaremos ciegos.
La población debe clasificarse adecuadamente: 1. Según su situación jurídica, es decir procesada o condenada. 2 Género. 3. Tipo de infracción. 4 Nivel de riesgo. 5 Etapa reincidente o primaria.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho a un juicio justo.
Artículo 11
Toda persona tiene derecho a que se la presuma inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación.
Las Reglas Nelson Mandela proporcionaron directrices para que los estados protegieran los derechos de las personas privadas de libertad, desde los detenidos en prisión preventiva hasta los convictos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana.
2. a) Salvo circunstancias excepcionales, el acusado será separado del imputado y será sometido a un trato diferenciado como corresponde a la condición de impunes;
b) Los menores procesados serán separados de los adultos y comparecidos sin demora ante los tribunales para ser juzgados.
3. El régimen penitenciario consiste en un tratamiento cuyo objetivo principal es la reforma y rehabilitación social de los reclusos. Los menores infractores son separados de los adultos y sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y situación jurídica.
Cierro este lugar con el pensamiento del gran escritor ruso Fyodor Dostoyevsky, quien dijo: “La prisión es el infierno, porque el infierno no se puede amar”.