Voz venezolana

Los venezolanos que se encuentren en Colombia a causa de la crisis migratoria podrán trabajar en empresas de seguridad y vigilancia. Así lo decidió el Tribunal Constitucional tras una revisión de la seguridad establecida por la mujer de ese país, a quien no se le permitió registrarse en la plataforma Acreditación de Trabajadores del Trabajo con Permiso Temporal de Protección (PPT).
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En primera instancia, un juzgado de Arauca tuteló el derecho al trabajo de la mujer y ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad tramitar “otro cargo” a la solicitud para que el imputado pudiera presentar el pedido de homologación personal. El superintendente colombiano impugnó la decisión y, en segunda instancia, la sentencia fue revocada.
Para insistir en el trámite, la mujer presenta su pasaporte como documento de identidad y puede realizar el registro. Sin embargo, cuando el caso llegó a la Segunda Sala de Revisión de la Corte, con la presentación del juez Juan Carlos Cortés González, se consideró necesario dictar una sentencia especial para evitar la vulneración del derecho al trabajo por las mismas condiciones.
Según el Tribunal, el Administrador violó el derecho al trabajo del demandante porque no actualizó la solicitud para que la empresa de seguridad privada pudiera solicitar el registro del demandante ante el PPT como documento de identificación.
“El tribunal confirma que la renuncia del imputado, relacionada con la actualización de la solicitud y la aceptación del PPT como documento de identificación, va en contra de las normas laborales y migratorias colombianas”, indicó la sentencia de la defensa.
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