En un comunicado, el PUD, Edmundo González y María Corina Machado destacan que no aceptan la judicialización de la voluntad del pueblo a través de ningún fallo del TSJ sobre las elecciones del 28J.
Caracas. La oposición destacó este miércoles 21 de agosto que no aceptar la judicialización de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, en las que el poder electoral declara ganador a Nicolás Maduro.
Para los líderes de la oposición “cualquier decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que “pueda validar un fraude electoral” sería “ineficaz y nula”.
En un comunicado conjunto, la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), María Corina Machado y el candidato Edmundo González Urrutiaque la oposición considera el verdadero vencedor de las elecciones presidenciales, ha dejado clara su posición respecto a la eventual decisión del máximo tribunal sobre los controvertidos resultados electorales.
“De acuerdo con nuestra Constitución, cualquier posible decisión de la Cámara Electoral que pudiera validar el fraude electoral que se pretende imponer sería ineficaz y nula. Los magistrados de esta Cámara violarán los derechos inalienables de los electores e incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa.“dijo la oposición en el texto difundido a través de las redes sociales.
Sin competencia
En la carta, la oposición y sus dirigentes se refirieron al procedimiento judicial llevado a cabo por el TSJ desde que el propio Maduro introdujo una recurso contencioso ante la Cámara Electoral. Con esta denuncia, el gobernador busca “resolver” la polémica en torno a los resultados que lo muestran como ganador con el 51% de los votos.
Sobre el intento de validar el fraude electoral a través del TSJ: la soberanía reside inalienable en el pueblo y la respetaremos. #NoUsurpenLaVerdad pic.twitter.com/ubYq4NA0Mk
— Unidad Venezuela (@unidadvenezuela) 21 de agosto de 2024
El TSJ no puede “atribuye las funciones y atribuciones del órgano electoral” Eso no les concierne, afirmó la oposición. De igual forma, instó al Consejo Nacional Electoral (CNE) a afirmar los votos de los venezolanos y publicar los resultados originales y reales de las elecciones en las que resulta ganador el opositor, con base en el 83% de las copias confiables de las actas del CNE, González Urrutia. . .
“La Sala Electoral del TSJ no está autorizada bajo ninguna circunstancia a ejercer estas funciones. Hacerlo sería violar el principio de separación de los Poderes Públicos, claramente establecido en fondo y forma en la Constitución. También sería invadir el deber exclusivo del CNE y pisotear la decisión del pueblo expresada en las urnas”, explicó la oposición.
En este sentido, los firmantes del texto pidieron transparencia y respeto al Estado de derecho. Asimismo, recordaron que el artículo 5 de la Constitución establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” a través del sufragio.
La decisión del pueblo no puede ser ignorada por ninguna persona, cualquiera que sea la posición de poder que ocupe, por ningún organismo del poder público y mucho menos por quienes intentan aferrarse al poder.“ellos recalcularon
Alrededor del 10 de enero
Tanto la coalición de partidos como Machado y González reafirmaron que el candidato opositor “será reconocido como presidente electo de Venezuela y el 10 de enero de 2025 asumirá el cargo de presidente de la República y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales”. “.
Para la oposición, la decisión que pueda tomar el TSJ, y que se espera sea emitida en los próximos días, no puede cambiar el mandato popular.
La oposición agradeció a los países que apoyaron el pedido de una auditoría independiente de los resultados y el pedido de publicación del conteo desagregado, tal como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Sin embargo, advirtió que “la intención es aniquilar judicialmente la Soberanía Popular”.
Artículo 116. El Consejo Nacional Electoral y los Consejos Electorales, estos últimos bajo la supervisión de los primeros, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que los Consejos Electorales no se reúnan dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el
El Consejo Nacional Electoral puede hacer la totalización. La totalización debe incluir los resultados de todas las actas de escrutinio de la respectiva circunscripción.
Mientras tanto, la incertidumbre y expectativa respecto de la sentencia del TSJ continúa creciendo, luego de que el pasado 18 de agosto anunciaran que la “pericia técnica” del material que estaba “concluido” el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregado para investigación por . A esto, sumaron algunos ex candidatos y partidos que tenían carta en las elecciones.
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