Él Consejo Nacional Electoral (CNE), publicó el Normas específicas sobre la campaña electoral y la propaganda para las elecciones presidenciales de 2024a través de la Gaceta Electoral número 1.061 del 3 de julio del presente año.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas específicas en materia de campaña y propaganda electoral de conformidad con lo dispuesto en el Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General.
De acuerdo con el Calendario Electoral, el período de campaña comienza a las 6:00 horas del 4 de julio y finaliza a la medianoche del 25 de julio, indica el artículo 4 del Reglamento.
Normativa específica sobre la Campaña Electoral y Propaganda para las Elecciones Presidenciales de 2024 con especificaciones
Los candidatos y organizaciones con fines políticos podrán contratar la transmisión de propaganda electoral con prestadores de servicios de televisión públicos o privados, en las condiciones que se establecen a continuación:
- En prestadores de servicios de televisión de señal abierta, nacional o regional, por un máximo de tres (3) minutos diarios, por proveedor, no acumulables.
- En los proveedores de servicios de televisión por suscripción, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, no acumulables, por cada canal incluido en su oferta total de canales.
Consulte en nuestro sitio web https://t.co/0tqc1X4Y2S el Reglamento Específico sobre Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Presidenciales 2024 https://t.co/MSQwqawMPi#CNE#ReglamentoElectoral#Rumboal28dejulio pic.twitter.com/trRZDPjyoO
— cneesvenezuela (@cneesvzla) 4 de julio de 2024
En propaganda radiofónica, los candidatos, así como las organizaciones con fines políticos, podrán contratar la difusión de propaganda electoral con servicios de radiodifusión sonora, a nivel nacional o regional, por un período máximo de cuatro minutos diarios por servicio de radiodifusión, no acumulables.
De conformidad con el artículo 81 Ley Orgánica de Procesos Electorales, las redes sociales deben observar un estricto equilibrio en cuanto a tiempo y espacio dedicado a las actividades realizadas por los candidatos durante la campaña electoral. A tal efecto, cubrirán los acontecimientos de la campaña electoral de forma objetiva, equilibrada e imparcial, dando cabida a todos los candidatos, tal como se indica en el artículo 10.
La propaganda electoral difundida a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) por candidatos y organizaciones con fines políticos se realizará conforme a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General señala el artículo 12.
La información y difusión de propaganda en las redes sociales, a través de las diversas plataformas que las integran, estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento General y el Reglamento Específico.
Él Consejo Nacional Electoralen coordinación con el Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), realizará un seguimiento y observación permanente del funcionamiento de las redes sociales durante el proceso electoral, con el fin de erradicar los fenómenos de desinformación o incumplimiento de las normas electorales, conforme lo señala el artículo 13 de la norma específica antes mencionada.
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Ciudad de Valencia/VTV